Bono de clase media: averigua si eres beneficiario

bono de clase media

¿Quiénes pueden solicitar el bono de clase media? ¿cómo y dónde se solicita? ¿cómo se paga? ¿hasta cuándo es el plazo para postular? Todo lo que debes saber sobre el bono de clase media en esta guía paso a paso.

Lo primero que debes saber es que el bono de clase media ya está disponible en SII para poder postular. En el sitio de SII debes revisar si cumples con los requisitos y llenar el formulario de solicitud, ingresando con tu rut y clave.

El bono de clase media o aporte fiscal para la clase media fue creado para apoyar a trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales que hayan tenido una disminución de sus ingresos de 30% o más como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Con todo la Ley 21.252 estableció un aporte fiscal directo de un máximo de $500.000, no reembolsable (no hay que devolverlo), al que en caso de cumplir los requisitos, se puede acceder hasta el 31 de agosto.

¿Quiénes pueden solicitar el bono de clase media?

Antes de comenzar con tu postulación al bono de clase media, es importante que tengas claro si eres trabajador dependiente, independiente, si eres empresario individual o si cumples con más de alguna condición.

La propuesta para otorgar el bono de clase media, cubre a los trabajadores dependientes que se encuentren cesantes, con contrato suspendido o con sueldos reducidos, así como a los empresarios individuales que tenían ingresos pre-crisis mayores a $500.000 y que sus ingresos hayan caído un 30% o más como consecuencia de la crisis Covid-19 y que no hayan recibido el Ingreso Familiar de Emergencia, IFE.

El SII calculará el bono de clase media automáticamente

Para determinar los ingresos mensuales anteriores a la crisis, se utilizará como referencia el ingreso formal promedio del año 2019, excluyendo los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 para quienes hayan perdido su trabajo durante dicho periodo.

El Servicio de Impuestos Internos realizará en forma automática el cálculo de este aporte. El cual podrá ser revisado en línea, desde un computador o dispositivo móvil, si se cumplen con los requisitos y el monto que corresponda

¿Cómo se pagará el bono clase media?

El aporte se realizará en la forma de una transferencia, por una sola vez, por un monto fijo de $500.000 para los trabajadores que tenían ingresos sobre los $500.000 y bajo $1.500.000 (el 88% de los trabajadores suspendidos o cesantes beneficiarios del seguro de cesantía con ingresos mayores a $500.000) y que hayan experimentado una caída de ingresos de, al menos, el 30%.

¿Cuáles son los requisitos?

Trabajadores Dependientes

1. El promedio mensual de todos los ingresos obtenidos durante 2019 (incluyendo

remuneraciones, intereses, entre otros) tiene que ser igual o mayor a $400 mil y menor o igual a $2 millones.

2. El ingreso (remuneraciones y/o seguro de cesantía) que obtuve en el mes de julio, debe ser al menos un 30% menor al promedio de las remuneraciones que obtuve en 2019.

Aporte al que puede acceder:
Bono de clase media trabajador dependiente
Fuente: SII / Aplica para Trabajadores Dependientes e Independientes / IMAGEN 1

Empresarios Individuales

  1. El promedio mensual de todos los ingresos obtenidos durante 2019 (incluyendo todas mis rentas) tiene que ser igual o mayor a $400 mil y menor o igual a $2 millones.
  2. La Base Imponible para el cálculo del PPM declarador en el mes de julio, debe ser al menos un 30% menor al promedio de la base imponible para el cálculo del PPM que declaré en mis Formulario 29 entre octubre 2018 a septiembre 2019 dividido por los 12 meses.
Aporte al que puede acceder:
bono de clase media empresario individual
Fuente: SII / IMAGEN 2

Trabajadores Independientes

  1. El promedio mensual de todos los ingresos obtenidos durante 2019 tienen que ser igual o mayor a $400 mil y menor o igual a $2 millones.
  • Los honorarios obtenidos en el mes de julio, deben ser al menos un 30% menor al promedio de los honorarios obtenidos entre abril de 2019 y marzo de 2020.
  • Haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 3 meses entre abril de 2019 y marzo de 2020, o bien haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 6 meses entre abril 2018 y marzo de 2020. En los dos casos anteriores, las boletas de honorarios electrónicas pueden haber sido emitidas en meses consecutivos o no.
Aporte al que puede acceder:

(Ver IMAGEN 1)

Cumple con más de una condición

1. El promedio mensual de todos los ingresos obtenidos durante 2019 (incluyendo remuneraciones, intereses, entre otros) tiene que ser igual o mayor a $400 mil y menor o igual a $2 millones.

2. El ingreso obtenido en el mes de julio, debe ser al menos un 30% menor.

Aporte al que puede acceder:
bono de clase media cumple con más de una condición
Fuente: SII / IMAGEN 3

Si no se obtuviese el bono, existe la posibilidad de acceder a un crédito solidario del Estado, reembolsable, sin intereses, para cubrir la reducción de ingresos producidos por la emergencia sanitaria.

¿De qué se trata el Préstamo Estatal Solidario?

Es un préstamo destinado a todos los trabajadores con ingresos mensuales sobre $500.000 que hayan experimentado una caída de sus ingresos del 30% o más se ofrecerá, de forma voluntaria, un préstamo estatal solidario contingente al ingreso por un monto de hasta el 70% de la caída de ingresos.

Este préstamo estatal solidario podrá pedirse hasta por cuatro meses, con un monto mensual máximo de $650.000.

El primer mes, sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del aporte Estatal Directo de $500.000 (medida 1).

¿Cuándo se debe devolver este préstamo?

El préstamo estatal solidario podrá ser devueltohasta en 4 años, con un año de gracia, correspondiendo el primer pago anual a abril de 2022 (por un 10% del monto total solicitado), y los 3 siguientes pagos en los años de 2023, 2024 y 2025 por un 30% del monto total.

El préstamo estatal solidario tendrá una tasa de interés real igual a 0% (solo se reajustará por IPC).

Las nuevas medidas del Gobierno para estimular la economía

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  • Las nuevas medidas del Gobierno para estimular la economía

Estamos a casi un mes de cumplirse el estallido de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en nuestro país y el Gobierno anuncia nuevas medidas para estimular la economía.

Según el mismo Presidente de la República, Sebastián Piñera, que dio a conocer el nuevo incentivo la semana pasada, el actual paquete es un complemento a lo ya anunciado el 19 de marzo y que, en ese momento, involucraban recursos por US$ 11.750 millones.

En esta oportunidad las propuestas están enfocadas en apoyar a los independientes y empresas. Dando así prioridad a familias vulnerables y ayudar a las PYMES a través de mayor liquidez.

Los nuevos estímulos para la economía

Apoyo a grupos vulnerables y trabajadores sin contrato

Se creará un fondo de US$2.000 millones, el cual se financiará con reasignaciones de gasto público. Este instrumento beneficiará a cerca de 3 millones de personas, ayudando a crear más empleos para las personas y familias más vulnerables. Especialmente a 2,6 millones de trabajadores informales sin contrato de trabajo y que hoy no tienen la protección del seguro de cesantía.

Adicionalmente, el Gobierno está trabajando en un sistema “permanente” que permita proteger a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios.

Si bien no se dieron detalles al respecto, pues la propuesta no ha sido diseñada 100%, lo que se baraja en el Gobierno es establecer una suerte de fondo para solventar las contingencias de caídas de ingresos o de cesantía para los independientes, el que se solventaría con un aporte inicial del Estado para luego sustentarse con las retenciones de las boletas de los independientes.

Garantías de crédito por US$24.000 millones: créditos a tasa 0

Esta nueva línea de crédito con garantía del Estado permitirá acotar el riesgo de crédito extraordinario generado por el estado de emergencia y facilitará las condiciones para que los bancos presten capital de trabajo a las empresas por un plazo de hasta 48 meses, con un periodo de gracia de hasta 6 meses y por un monto equivalente de hasta 3 meses de venta.

La línea estará disponible hasta el 30 de septiembre 2020

¿Cómo se concretará?

A partir de modificaciones al Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (FOGAPE), al que se le inyectarán US$ 3.000 millones para aumentar su capacidad crediticia.

Asimismo, se aumentará el tope de ventas anuales para acceder a dicho instrumentos, desde UF 350 mil por año a 1 millón de UF.

¿Cuáles serán las condiciones para los bancos que usen las garantías?

Los bancos comprometidos a participar en este programa deberán otorgar estas líneas de crédito Covid-19 para capital de trabajo fresco en forma simple, masiva, expedita y a tasas preferenciales a los clientes que lo soliciten y que cumplan con los requisitos definidos.

Por otra parte, los bancos que presten estos recursos a las empresas beneficiadas, con garantías del Estado, deberán reprogramar todos los créditos preexistentes del deudor beneficiado y postergar toda amortización de sus créditos antiguos hasta que los nuevos préstamos estén íntegramente pagados. Estas medidas permiten dar un alivio a las empresas necesitadas y proteger las garantías otorgadas por el Estado.

¿Qué empresas se pueden acoger a estas garantías?

La garantía que otorgará el Estado dependerá del tamaño de la empresa beneficiada. Para empresas con ventas inferiores a 25 mil UF anuales, la garantía del Estado podrá llegar hasta el 85% del nuevo préstamo para capital de trabajo. Esta garantía será de hasta 70% para empresas con ventas entre mil 25 UF y 100 mil UF anuales, y de hasta 60% para empresas con ventas superiores a 100 mil e inferiores a 1 millón de UF anuales.

¿Para qué pueden usar los créditos las empresas?

Las empresas beneficiadas deberán utilizar estos recursos para sus necesidades operativas y de capital de trabajo, incluyendo entre otros, pago de remuneraciones, arriendos, proveedores, obligaciones tributarias y otras necesidades para mantener operativas sus empresas durante la emergencia y retomar la normalidad de sus operaciones una vez superada la crisis.

Las empresas beneficiadas no podrán usar estos fondos para amortizar créditos previos con los bancos, pagar dividendos o hacer retiros de capital, hacer préstamos a terceros relacionados ni otros destinos no indispensables.

¿Independientes? Sepa cómo será su cotización previsional en la próxima operación renta

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  • ¿Independientes? Sepa cómo será su cotización previsional en la próxima operación renta

¿Qué ocurrirá con la cotización previsional de los trabajadores independientes en sus próximas declaraciones de rentas?

Sabemos que toda o una parte de la retención del 10% de los honorarios por la prestación de servicios en el ejercicio anterior será destinada al pago obligatorio de cotizaciones previsionales, tal como lo establece la ley aprobada a principios de enero de este año.

Para esto se elevará la retención de impuestos de un 10% a un 17% en un plazo de nueve años, para darles cobertura a todos los regímenes de protección social que consideran los seguros de invalidez y sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Atep), Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna), salud y ahorro para pensiones.

¿Protección total o protección parcial?

La nueva legislación permitirá elegir entre dos modalidades para que quienes emiten boletas cumplan con la exigencia: protección total o protección parcial.

En la primera opción, la cotización se calcula sobre el 100% del ingreso imponible, lo que equivale al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas en el ejercicio anterior, manteniéndose eso sí como máximo el tope imponible fijado anualmente por la autoridad -al igual que para los contratados- y que en 2019 es de 79,3 UF (poco más de $2,1 millones), explica Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social.

Con esta alternativa se destina la totalidad del monto retenido al pago de cotizaciones y no hay devolución de impuestos.

En la protección parcial, el descuento se hace sobre una base imponible menor para salud y pensión, la cual irá subiendo hasta llegar al 100% del ingreso imponible en 2028. Parte con el 5%, el 2020 sube al 17%, en 2021 al 27% y así sucesivamente.

Cómo y cuánto descontar

Para entender los cargos, la Subsecretaría de Previsión Social, a solicitud de “El Mercurio”, ejemplifica que los cargos previsionales de un trabajador que al año registra honorarios imponibles por $14,4 millones y que opta por el régimen de protección total, ascienden a $1,8 millones, monto equivalente a su retención tributaria.

De estos, $220.320 van al SIS, $133.920 al seguro de accidentes laborales y Sanna, y $1.008.000 a salud, considerando el 7% de cotización. Los $437.760 que quedan van a la AFP.

Ahora, si esa misma persona prefiere la modalidad parcial, el cálculo se hace de acuerdo a la tasa de 2019 que es un 5% de la renta imponible ($720 mil). Aquí, el trabajador pagará en su primer año un total de $482.184 en cotizaciones de los $1,8 millones de impuestos retenidos, divididos en $220.320 para el SIS y $133.920 para Atep y Sanna, es decir, igual que en el régimen anterior.

La diferencia está en el ítem salud, ya que aquí el monto asciende a $50.400. Y lo mismo ocurre en pensiones, ya que al ser inferior el remanente es de solo $77.544.

Entonces, la resta entre lo retenido y lo descontado por previsión es lo que el fisco le devolverá al contribuyente, que en este ejemplo es poco más $1,3 millones. Así, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,32% al trabajador.

Lo que ahorrará un independiente con la nueva ley

¿Qué ocurrirá con la gradualidad de cotización de los trabajadores independientes?

A más de cien días de que el actual gobierno se instalará en La Moneda, el proyecto de pensiones estaría llegando a su etapa final. Durante los primeros días de septiembre, debería ingresar al congreso.

El Ejecutivo ya tendría definido varios puntos de lo que van a presentar, como el aumento del 4% a la cotización individual con cargo al empleador, el aumento de 42% para el Pilar Solidario con aporte fiscal, el subsidio por años cotizados para incentivar que las personas posterguen su edad de jubilación y la existencia de mayor competencia en el sistema, permitiendo el ingreso de nuevos actores.

Pero ¿cómo afectará a los independientes la nueva ley? 

En paralelo, el Ejecutivo trabaja en un proyecto que busca agregarle gradualidad a la obligatoriedad de cotizar de los independientes, de seis a ocho años, para que no haya un gran impacto en los salarios. En términos concretos aún no se ha dado a conocer cómo sería aplicada la gradualidad. Pero se estarían afinando los últimos detalles para ingresar en las próximas semanas al congreso.

Lo que sí es claro, es que a partir de enero de este año, los independientes que emiten boletas de honorarios están obligados a cotizar por el 10% de su renta imponible para su pensión, 7% para salud, 1,41% para el seguro de invalidez y sobrevivencia, y un 0,95% para la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Es decir, casi por el 20% de su sueldo.

De no hacerlo mensualmente, se les descontaría en su declaración de impuestos en la Operación Renta 2019.

Un trabajador independiente que emite boletas de honorario por $700.000 líquidos mensuales, hasta el 2017 estaba recibiendo aproximadamente $933.324.- en devolución de impuestos.

Con la entrada en vigencia de la nueva ley, si este mismo trabajador durante el presente año no cotiza mensualmente por el 20% de sus ingresos, es decir, $140.000 aprox., a partir del 2019 ya no recibirá su devolución de impuestos, porque se la retendrán para pagar el total de imposiciones anuales: $1.680.000 aprox.

Con todo, estaría debiendo $746.676.- en imposiciones aprox. Pero si nos enfocamos solo en el ahorro previsional, esta persona estaría ahorrando $70.000 mensuales, unos $840.000 anuales.

Esto sin considerar el 4% adicional a la cotización obligatoria. Si consideramos un 14% de ahorro previsional obligatorio, al cabo de 8 años, el trabajador independiente de nuestro ejemplo estaría ahorrando $98.000 mensuales aprox. en la AFP, $1.176.000 anuales aproximadamente.