¿Es necesaria la Renta Vitalicia con herencia, propuesta en la Reforma Previsional?

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renta vitalicia con herencia

La renta vitalicia con herencia es una de las medidas impulsadas en el paquete de Reforma Previsional, y en el siguiente análisis profundizamos si realmente será tan eficaz como se ha planteado.

¿De dónde viene esta nueva modalidad?

Una de las características más relevantes que tiene la modalidad de pensión “Retiro Programado”, es que los fondos de pensiones se mantienen como parte del patrimonio del afiliado. Por lo tanto, al fallecer éste, si no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia, estos fondos se heredan a quien corresponda.

El actual proyecto de Reforma Previsional, considera la eliminación del Retiro Programado” a contar del mes 25 desde la fecha de publicación de la Ley, y la “reemplaza” por la Renta Vitalicia con opción de herencia; tratando de hacer una combinación con lo mejor de ambos mundos, para no arriesgar el “patrimonio” o capital entregado a la Compañía.

Hasta hoy, las Rentas Vitalicias no consideran la herencia como parte de sus beneficios, pero si los períodos garantizados; sin embargo, ambos sistemas son bastante semejantes en algunos aspectos y diferentes en otros.

Veamos cómo funcionan ambos.

¿Cómo aplicaría la renta vitalicia con herencia?

Tal como en las rentas vitalicias actuales, al optar por la modalidad “Renta Vitalicia con Herencia”, se traspasan los fondos a la Cia de Seguro elegida a través del Sistema de Consultas de Montos de Pensión, quien sólo ofertaría rentas vitalicias simples, garantizadas y con herencia.

En el caso de la última, esta opción sigue la lógica del Retiro Programado en cuanto a que se pagaría solo cuando ya NO hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y esto ocurra dentro del período de contratación, el que no puede ser mayor que 300 meses.

Es decir, se traerían a valor presente los flujos futuros de pensiones que queden desde la fecha de fallecimiento del contratante, hasta el mes de término del periodo contratado de herencia, considerando una tasa de descuento que cada compañía de seguros debe determinar. Ese capital se entregaría como herencia.

Veamos un ejemplo.

renta vitalicia es heredable

Ejemplo 1:

  • RV con Herencia contratada a 240 meses. (20 años)
  • Capital contratado UF 4.000
  • Monto pensión UF 20 
  • Fallecimiento causante mes 120. Meses faltantes por pagar = 120
  • Tasa descuento 4,5%
  • Monto a pagar como herencia: UF 1.945, 03

¡Atención!

Podríamos pensar que se pagaría 20 UF x 120 meses = UF 2.400. Sin embargo, la tasa de descuento (que trae los flujos futuros a valor presente) castiga el monto, en este caso en un 19%.

En consecuencia, mientras más alto es el periodo de herencia contratado, las pensiones serán mas bajas.

Sin embargo, si hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia, estos cobran la pensión que les corresponde por ley, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la póliza y en el DL 3.500.

Esta pensión puede ser mayor que la pensión contratada cuando la suma de las pensiones supera el 100%.

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Ejemplo 2 :

Cónyuge con hijos con derecho a pensión50%
Madre de hijo de filiación no Matrimonial con hijo con derecho a pensión30%
2 hijos con derecho a pensión (15% c/u)30%
Total % pensión110%

Sin embargo, al revés, si solamente existe un beneficiario de pensión,  se le paga el porcentaje establecido por Ley, como se determina en el siguiente ejemplo.  

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Ejemplo 3:

  • Cónyuge sin hijos con derecho a pensión: 60%
  • Total pensión: 60%

¿En qué se diferencia de la Renta Vitalicia con períodos garantizados?

En los ejemplos 1 y 2 anteriores, aplicados a la Renta Vitalicia Garantizada, el pago del capital y de las pensiones de sobrevivencia,  que en suma superan el 100%, se determinan de la misma forma.

La diferencia mayor, es en el caso del ejemplo 3.

Cuando la pensión se ha garantizado, la o el cónyuge recibe el 100% de la pensión contratada durante todo el período garantizado. Luego baja al 60%.

Con esto, se asegura que la o el cónyuge mantenga el mismo monto de pensión que el causante, además de la recuperabilidad del capital traspasado.  

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Ejemplo pago garantía:
Pensión causante UF 20

  • RV garantizada, contratada a 240 meses. (20 años)
  • Capital contratado UF 4.000
  • Fallecimiento causante mes 120.
  • Capital pagado hasta el fallecimiento: 120 meses x UF 20 = UF 2.400
  • Pago pensión de sobrevivencia en garantía: 120x UF 20 = UF2.400

Total capital pagado:  UF 4.800 (20% más sobre el capital contratado)

Otra diferencia es que “heredero” no es lo mismo que “beneficiario de póliza”.

Si bien ambos reciben beneficio cuando no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia; el heredero está determinado por Ley, el beneficiario garantizado en la póliza lo establece el mismo asegurado.  Lo que genera poder distribuir el beneficio a voluntad del causante.

Para cobrar una herencia es necesario, en muchos casos, contar con posesión efectiva, en caso de la renta vitalicia garantizada no es necesario este trámite.

Por lo tanto, podemos concluir que, si bien la propuesta a la reforma previsional busca, como en este caso, proteger a los herederos, las Cias de seguro, a través de Rentas Vitalicias Garantizadas, ya cuentan con esta protección, incluso de forma más flexible y eficiente.