¿Qué pasará con mi pensión por retiro programado si el gobierno busca acabar con esta modalidad?: la transición que plantea la reforma previsional

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qué pasa cuando se acaba el retiro programado

El 10 de noviembre de 2022, La Tercera – Pulso nos consultó por las reacciones y principales consultas de nuestros clientes frente a la medida de terminar con la modalidad retiro programado y que puedes revisar a continuación:


Desde el anuncio de la reforma de pensiones, las AFP han recibido una avalancha de consultas de sus afiliados. Hay varias dudas que se repiten, y una de ellas es respecto al retiro programado, modalidad que el gobierno propone eliminar en el nuevo sistema. ¿Me van a pasar automáticamente a una renta vitalicia? ¿Me tengo que pensionar ahora si quiero conseguir un retiro programado y no estar obligado a tener una renta vitalicia? ¿Y si las AFP se acaban, quién me va a pagar mi pensión a futuro? Acá las respuestas.

Desde que la semana pasada el gobierno anunció los principales lineamientos de la reforma previsional, las AFP han recibido una avalancha de consultas de sus afiliados. Hay varias dudas que se repiten. Al menos desde tres AFP aseguran que una de las preguntas que más les han hecho, es respecto al retiro programado. Desde la consultora previsional Alfredo Cruz & Cía también mencionan que les han llegado varias dudas de este tipo.

Y las consultas de los actuales pensionados y de las personas prontas a jubilar, son varias: ¿Qué es lo que va a ocurrir con quienes hoy tienen retiro programado? ¿Me van a pasar automáticamente a una renta vitalicia? ¿Me tengo que pensionar ahora si quiero conseguir un retiro programado y no estar obligado a tener una renta vitalicia? ¿Quién me va a pagar mi pensión a futuro?

Es que en la reforma de pensiones el gobierno propone acabar con la actual modalidad de retiro programado y mantener solo las rentas vitalicias. Pero eso no significa que los 770 mil pensionados que hoy reciben una pensión bajo retiro programado vayan a ser obligados a cambiarse al grupo de las 682 mil personas que en la actualidad tienen una renta vitalicia.

Para partir, este es un proyecto que recién ingresó al Congreso el lunes. Es una reforma extensa y que requiere varias sesiones de análisis, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, por lo que su tramitación debería tardar bastante tiempo. Así las cosas, el proyecto podría sufrir modificaciones antes de ser despachado del Parlamento. Incluso podría no aprobarse, considerando que el gobierno no tiene mayoría en el Senado.

Pero suponiendo que el proyecto del gobierno se aprueba tal cual está planteado hoy, lo cierto es que la iniciativa cubre todas estas dudas que tienen los pensionados. En primer lugar, las normas entrarán en vigencia recién después de dos años desde que se publique la ley. Desde ese día también se deroga el decreto ley Nº 3.500, de 1980, bajo el cual se creó el actual sistema de pensiones de capitalización individual.

En todo caso, todas las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que se hayan entregado antes de que entre en vigencia la ley (el plazo de dos años que se establece desde su publicación), se seguirán rigiendo por las disposiciones del DL Nº 3.500, de 1980, “las que para estos efectos se entenderán vigentes en su integridad”, se especifica en las normas transitorias del proyecto.

Qué significa en la práctica

Esto quiere decir que, si bien el gobierno propone eliminar la modalidad de retiro programado, todos quienes estén pensionados bajo esa modalidad antes de que entre en vigencia la ley (dos años desde su publicación), podrán seguir recibiendo su pensión bajo esa figura, sin necesidad de tener que cambiarse a una renta vitalicia. Y eso es de por vida.

Es más, todas las solicitudes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que se encuentren en trámite en el mismo momento en que se hayan cumplido los dos años desde que se publicó la ley, se seguirán rigiendo por las reglas del sistema actual, y esas personas podrán seguir optando por un retiro programado.

Sin embargo, cumplidos los dos años desde la publicación de la ley, todas las nuevas solicitudes que hagan los afiliados para pensionarse, se regirán según el nuevo sistema que propone el gobierno, eso significa que solo podrán optar por una renta vitalicia.

¿Y quién me va a pagar mi retiro programado en el nuevo sistema? Las AFP seguirán pagando las pensiones mientras puedan seguir existiendo. A los dos años se acaban las AFP, pero si así lo desean, pueden convertirse en los nuevos Inversores de Pensiones Privados (IPP) que el gobierno propone crear para gestionar la rentabilidad de la cotización del 10,5%. Si eso ocurre, será esa entidad la que tramitará las solicitudes de pensión que sigan vigentes justo en el momento en que se cambia de sistema, que serán los últimos afiliados que podrán optar por retiro programado.

Es decir, si la AFP de un pensionado se convierte en IPP, será esa misma entidad la que le tramite la solicitud que fue hecha antes de que entre en vigencia el nuevo sistema. Pero si la AFP del pensionado decidió no continuar en el nuevo sistema como un IPP, “las señaladas pensiones serán concedidas por el Administrador Previsional Autónomo (APA)”, según establecen las disposiciones transitorias del proyecto. El APA es la entidad pública autónoma que propone crear la reforma previsional, pero en realidad será el actual Instituto de Previsión Social (IPS) reforzado. Y será ese el ente que pagará también todas esas pensiones desde ahí en adelante.

Otro punto importante es que actualmente los saldos que tienen en su AFP las personas que se han pensionado por retiro programado, están invertidos en los multifondos. Pero el gobierno propone cambiar los multifondos que existen hoy, por Fondos Generacionales. De esta manera, los recursos de los pensionados por retiro programado pasarán a ser invertidos en estos nuevos fondos.

Eso dicen las disposiciones transitorias del proyecto, donde se detalla que “para efectos de la inversión de los recursos de los saldos de las cuentas de capitalización individual de las personas a que se refieren los incisos primero y segundo (quienes se hayan pensionado antes de que entre en vigencia la ley), dichos recursos se depositarán en el Fondo Generacional que defina la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general, de acuerdo a la edad de la persona pensionada. En todo caso, dicho Fondo Generacional no podrá ser de mayor riesgo que el sexto Fondo Generacional”.

Fuente: La Tercera- Pulso | 10 de noviembre de 2022.