¿Cuánto se demora el trámite de jubilación en Chile?

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cuanto se demora el trámite de jubilación en chile

Iniciar los trámites de pensión puede resultar complejo para muchos. Son varios pasos a seguir, documentos que hay que solicitar, decisiones que tomar y todo en 40 días aproximadamente.

Pero ¿por dónde comenzar? Lo primero según expertos de nuestra consultora es saber si el afiliado cumple o no con los requisitos para pensionarse. Teniendo la certeza de esto los paso a paso son los siguientes:

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PASO 1: Solicitud de pensión

En el caso de pensionarse por vejez la AFP es la que solicita a su costo los certificados civiles de nacimiento y matrimonio al Registro Civil en base a la libreta de matrimonio cuando ésta corresponda y a la declaración de beneficiarios presentada por el afiliado. En caso de pensionarse por vejez anticipada el afiliado deberá presentar a su costo los certificados de nacimiento de él y de sus beneficiarios y el certificado de matrimonio, o el certificado de Acuerdo de Unión Civil (AUC), cuando corresponda.

PASO 2: Certificado de saldos

Una vez presentada la solicitud la AFP deberá emitir un Certificado de Saldos enviándoselo al afiliado dentro los 10 días hábiles de recibida. Este certificado tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión.

El Certificado de Saldos es un documento oficial normado por la SUPEN, que contiene los antecedentes civiles, familiares y previsionales de un afiliado en el que se proyectan las pensiones por retiro programado a recibir de acuerdo a los datos de la AFP.

PASO 3: Solicitud de Ofertas

El afiliado o beneficiario podrá requerir el ingreso de su “Solicitud de Ofertas” al Sistema, a través de una AFP, una Compañía o un Asesor Previsional, quienes la deberán ingresar a más tardar el día hábil siguiente al de su firma.

El consultante podrá efectuar hasta tres consultas durante el período de vigencia de cada Certificado de Saldo. En el caso de una pensión de sobrevivencia se podrán ingresar hasta 3 consultas por cada beneficiario de pensión.

PASO 4: SCOMP

La AFP debe ingresar este certificado a un proceso electrónico obligatorio denominado SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión), para que finalmente el pensionable escoja la Modalidad de Pensión mediante un formulario llamado Selección de Modalidad de Pensión firmada ante la AFP.

Tanto las AFPs como las Compañías de Seguros se conectan al sistema electrónico de información, de uso obligatorio para quienes se pensionen o se cambien de modalidad.

También pueden conectarse al SCOMP los Asesores Previsionales, previa inscripción y pago del servicio.

Este sistema permite:

  • La transmisión de solicitudes de montos de pensión.
  • La recepción de ofertas de rentas vitalicias y retiros programados.
  • La emisión de certificados con las ofertas recibidas.
  • Comparaciones entre las distintas modalidades ofrecidas.
  • Proyecciones de pensiones.

Por expresa solicitud del afiliado se puede realizar un remate de rentas vitalicias con las Compañías de Seguros, seleccionadas por el interesado, para tener una visión de cual Compañía está dispuesta a otorgar la pensión más alta.

PASO 5: Certificado de Ofertas

Para optar por una modalidad de pensión, los afiliados o sus beneficiarios deberán previamente recibir la información que entregue el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Esta información está contenida en el Certificado de Ofertas.

PASO 6: Aceptación de la Oferta

La aceptación de una oferta de pensión por parte del consultante deberá constar en el formulario “Aceptación de la Oferta”, el que deberá suscribirlo personalmente, requisito necesario e indispensable para que se ingrese la aceptación al Sistema.

PAGO 7: Pago de las pensiones

Retiro programado:

La Administradora deberá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la modalidad de pensión, iniciar el pago. En caso de beneficiarios que estuviesen en régimen de pago, deberá iniciar el pago del nuevo monto al mes siguiente a aquel en que se efectuó la modalidad de pensión.

Renta Vitalicia Inmediata:

El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mes del traspaso de los fondos por Prima, desde AFP a la Cía. de Seguros encargada.