Pensión anticipada: ¿es conveniente anticipar mi trámite de pensión?

pensión anticipada
  • Home/
  • /
  • Pensión anticipada: ¿es conveniente anticipar mi trámite de pensión?
pensión anticipada

La pensión anticipada es una realidad cada vez más acotada y disponible solo para aquellos que tienen una buena situación previsional.

La recomendación general por parte de nuestra consultora siempre ha sido tratar de postergar la jubilación lo más posible.

Sin embargo, a veces hay casos en que existe la necesidad de liquidez inmediata.

Ante estos casos y al actual escenario de pandemia, cabe preguntarse si ¿es conveniente anticipar mi pensión?

Una pregunta que según nuestra asesora experta en inversiones previsionales y Lider en Gestión del Conocimiento, Bernardita Infante, no tiene una respuesta única y concreta.

Pensión anticipada ¿qué factores se deben considerar?

Para tomar la decisión de pensión anticipada, se deben considerar varios factores, como por ejemplo:

  • La situación de empleabilidad presente y futura
  • La necesidad de liquidez actual.
  • Nuestra condición de salud (ya que dejamos de estar cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia)
  • Evaluar cuánto va a disminuir nuestra pensión en relación a una pensión de vejez normal. 

Requisitos para acceder a una pensión anticipada

Sin duda, muchas personas están evaluando esta posibilidad como una fórmula para proteger sus ahorros ante eventuales cambios normativos. 

Entonces, una vez más, es necesario comenzar recordando los requisitos de pensión anticipada: 

1. Tener 10 años de afiliación al sistema previsional

2. Que la pensión determinada sea igual o superior al 70% de las rentas de los últimos 10 años ( En la fórmula de cálculo sólo son consideradas  hasta 16 rentas  $0). 

3. Que la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con aporte solidario (PMAS hoy: $417.764 para menores de 75 años. 80%= $334.211).

Evaluando estos requisitos, “no todos pueden alcanzar una pensión anticipada, ya que se estima que los cotizantes deben contar con un saldo acumulado de al menos $80.000.000 para lograr el 80% de la PMAS cuando se trata de personas que quieren anticipar la pensión solo unos años”, afirma Bernardita Infante.

¿Qué “modalidad de pensión” elegir?

Una vez que se cumplen los requisitos y se toma la decisión de pensión, el segundo punto a evaluar es la “Modalidad de Pensión” a elegir.

La modalidad de pensión es muy importante. Esta es una decisión que se debe analizar con calma y evaluar cada caso en particular. Idealmente mediante una asesoría objetiva.

¿Por qué? Según la experta, en el caso de la pensión de vejez anticipada, el capital obviamente se consumirá durante más tiempo.

Entonces, Infante explica que “por ejemplo en la modalidad “Retiro Programado” (recálculo anual de pensión con los saldos existentes), se corre el riesgo de que la pensión disminuya fuertemente en la medida que avanzamos en años; lo que no ocurre en el caso de la “Renta Vitalicia””.

Sin embargo, Infante señala que “la primera opción, que es a través de las AFP, permite ajustar el monto de pensión a un valor menor, incluso hasta el monto de la pensión básica solidaria vigente, si es que tenemos nuevamente otras fuentes de ingresos y no queremos continuar afectando el saldo de la cuenta ni tener mayor impacto tributario en el “Global Complementario””. 

Retiro Programado: la modalidad que convendría hoy

Si la decisión de pensión anticipada está tomada, ya sea por necesidad de liquidez o por  incertidumbres  políticas o económicas, sin duda, uno de los factores que influyen en el cálculo son el “vector” o “tasa de interés” de cálculo de Retiro Programado. Actualmente es de 3,91%.

Infante asegura que como este vector es alto, respecto a trimestres anteriores, hoy convendría optar por la modalidad de Retiro Programado.

“Ya que comparativamente a otros trimestres o al año pasado, este “vector” para realizar el cálculo está alto; lo que genera por defecto pensiones más altas con el mismo capital”, dice la experta.

pensión anticipada

Asimismo, otro factor que influye es el capital existente, el monto de pensión y la utilización de este capital tempranamente. 

Comparativo de casos pensión anticipada

En el siguiente cuadro se muestra un cálculo comparativo de pensión anticipada, realizado de acuerdo a estudios de nuestra consultora.

Los parámetros considerados serían el escenario de pensión normal y anticipada para un hombre de 60 y 65 años sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia. 

pensión anticipada
*Fuente: Área de Estudios Alfredo Cruz & Cía.

Los cálculos demuestran, por un lado, que efectivamente conviene postergar la pensión, pues al aumentar el saldo de capital acumulado la pensión es mayor. Sin embargo, y tal como se explicó anteriormente, si la desición de pensión anticipada es inevitable, lo que hoy convendría es la modalidad de Retiro Programado pues el monto de la pensión es 11,3% más alta.

Finalmente, hay que considerar que en la modalidad Retiro Programado, nuestros ahorros se mantienen en el Fondo de Pensiones, y en ese sentido debemos estar atentos a lo que ocurra con potenciales modificaciones profundas al Sistema de Capitalización Individual.

2 thoughts on “Pensión anticipada: ¿es conveniente anticipar mi trámite de pensión?

  1. Excelente y educativo articulo como todos los de Bernardita !!
    Mis respetos y admiracion por sus conocimientos y su claridad y simpllicidad para exponerlos

    Algunas consultas/comentarios ( para variar …)

    Muy interesante el punto, ( desconocido para muchos ) asociado a jubilar anticipadamente ( si se cumplen las condiciones )para enfrentar una cesantia prolongada y rebajar al minimo la pension al reinsertarse laboralmente para evitar el impacto del IGC

    Entiendo que al jubilar y una vez jubilado, se puede retirar ELD en cualquier momento y recalcular la pension , si se cumplen las condiciones para ello
    Entiendo que ademas de las condiciones mencionadas en el articulo, para retirar ELD se debe tener un capital total minimo , cuyo monto ha ido aumentando con cada reforma
    El aumento de tal capital es a discrecion de la SP y/o esta relacionado/es consecuencia de otras acciones , especificamente, sobre los montos de la PBS y el APS ?
    Si lo ultimo, cual es la formula que las relaciona?

    Es efectivo que al jubilar se pierde la cuota mortuoria ?

    Con que argumento la SP rebajo durante años la tasa de recalculo de RP que resultaba de la proyeccion de la rentabilidad de los fondos ( el famoso vector de tasas )
    Las proyecciones de esta no han variado tanto como para explicar diferencias de 2.27% ( ultimo trimestre de 2019 ) a 4.32% ( tercer trimestre 2020 )

    Una ventaja importante de jubilar en RP es que se puede cambiar a RV, no asi al reves
    Los retiros efectuados y potenciales de 10% han hecho aun mejor el haberse jubilado en RP

    Como estan las cosas, con la gente mas informada y la enorme caida de las jubilaciones en RV, asumiendo incluso que nadie mas lo haga en esta modalidad
    , como visualizan Uds la situacion de las CdS en el rubro pensiones ?

    Gracias de antemano por responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *