Previsión

¿Qué ocurre cuando una persona fallece en un accidente del trabajo?

En nuestro boletín anterior (ver aquí), dimos a conocer los alcances de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, junto con el beneficio en caso de invalidez.

Ahora profundizaremos en la protección de nuestro Sistema en caso que una persona fallece en un accidente del trabajo.

¿Qué ocurre una persona fallece en un accidente del trabajo?

Si un trabajador fallece producto de un accidente del trabajo o enfermedad laboral, se generarán pensiones de Sobrevivencia a la cónyuge, a la madre de los hijos de filiación no matrimonial, al viudo invalido y a los hijos del trabajador. A falta de éstos, los ascendientes y demás descendientes que le causaban asignación familiar, en los términos establecidos por la ley N° 16.744.

Los recursos de su cuenta de capitalización obligatoria ahorrados en su AFP, se entregan como herencia a los beneficiarios correspondientes de acuerdo a la Ley de Herencia

En caso de la conviviente civil con acuerdo de unión civil, no tiene derecho a pensión, según establece la Circular 3250/2016/SUSESO.

Cuando es un caso de un pensionado por invalidez fallecido, la base de cálculo quedará conformada por el monto bruto de la pensión vigente al momento de su fallecimiento.

En los otros casos, este monto quedará determinado como si el fallecido se hubiese invalidado totalmente. Es decir, se calcularán las pensiones sobre 70% del promedio de la renta imponible de los últimos 6 meses anteriores al fallecimiento.

A la viuda le corresponde un 50% del monto determinado como pensión en la base de cálculo.

Esta pensión se otorgará en carácter de vitalicia para la viuda mayor de 45 años. A la viuda menor de 45 años se le otorgará por el plazo de un año, el que será prorrogable por todo el tiempo que mantenga a su cuidado los hijos que le causen asignación familiar.

Si en el transcurso de ese período la viuda cumple los 45 años de edad, su pensión se transforma automáticamente en vitalicia.

Si la viuda contrae matrimonio pierde su pensión, pero si al momento de su nuevo matrimonio es mayor de 45 años, corresponde pagarle 2 años de pensión de viudez de una sola vez.

A cada hijo del causante le corresponde una “pensión de orfandad” de un 20% del monto determinado como pensión en la base de cálculo, el cual se pagará hasta el último día del año que cumpla los 18 años, y será prorrogable anualmente hasta el último día del año en que cumplan los 24 años, siempre y cuando sigan estudios regulares de enseñanza media, técnica o superior que se encuentren reconocidos por el Ministerio de Educación.

Si estos menores carecieren de padre y madre, el porcentaje de la pensión de orfandad se incrementará en un 50%.

A la Madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante (Conviviente) le corresponderá una pensión equivalente al 30% del monto determinado como pensión en la base de cálculo. Esta pensión se rige por las mismas características de la viuda, pero para tener derecho debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber tenido a lo menos un hijo con el causante,

b) Tener la calidad de soltera o viuda y

c) Haber tenido dependencia económica con el occiso al momento de fallecimiento.

Viudo invalido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, le corresponderá una pensión equivalente al 50% del monto determinado como pensión en la base de cálculo, para lo cual deberá certificada su calidad de inválido mediante la respectiva resolución de invalidez de la COMPIN.

A falta de las personas designadas anteriormente, cada uno de los ascendientes del fallecido causantes de asignación familiar, tendrán derecho a pensión, cuyo porcentaje será del 20 %.

La suma de todas las pensiones de los beneficiarios de un accidentado no deberá superar en su conjunto el 100 % de la pensión que hubiese percibido o percibía el fallecido.

 Si en su conjunto superan el 100% de las pensiones de supervivencia, estas tendrán que adjuntarse proporcionalmente hasta completar dicho tope.

Veamos algunos ejemplos de pensión de invalidez y sobrevivencia

Javier Aramburu

Entradas recientes

Perspectivas Financieras: reunión del FED y señales de estanflación

La semana pasada trajo dos eventos importantes que vale la pena analizar, ya que influyen…

2 días hace

Cuáles son los mejores fondos de inversión en 2024

un fondo de inversión es un instrumento que reúne el dinero de varios inversores para…

1 semana hace

Perspectivas de Mercado: Resultados Corporativos y Reunión de la FED

Como seguimiento a nuestro último análisis, hemos observado desarrollos significativos en el mercado de acciones…

1 semana hace

Perspectivas Financieras: tensiones globales y su efecto en los mercados

En las últimas semanas, hemos observado cambios significativos en los mercados financieros globales que requieren…

2 semanas hace

Perspectivas Financieras:Tensiones geopolíticas y movimientos en tasas de interés

La presente semana ha sido testigo de eventos significativos que influencian los mercados financieros globales,…

3 semanas hace

Transforma tu empresa subcontratando la gestión de recursos humanos

La externalización de recursos humanos permite proteger los datos confidenciales de las empresas clientes y…

4 semanas hace