¿Qué ocurrirá con la cotización previsional de los trabajadores independientes en sus próximas declaraciones de rentas?
Sabemos que toda o una parte de la retención del 10% de los honorarios por la prestación de servicios en el ejercicio anterior será destinada al pago obligatorio de cotizaciones previsionales, tal como lo establece la ley aprobada a principios de enero de este año.
Para esto se elevará la retención de impuestos de un 10% a un 17% en un plazo de nueve años, para darles cobertura a todos los regímenes de protección social que consideran los seguros de invalidez y sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Atep), Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna), salud y ahorro para pensiones.
La nueva legislación permitirá elegir entre dos modalidades para que quienes emiten boletas cumplan con la exigencia: protección total o protección parcial.
En la primera opción, la cotización se calcula sobre el 100% del ingreso imponible, lo que equivale al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas en el ejercicio anterior, manteniéndose eso sí como máximo el tope imponible fijado anualmente por la autoridad -al igual que para los contratados- y que en 2019 es de 79,3 UF (poco más de $2,1 millones), explica Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social.
Con esta alternativa se destina la totalidad del monto retenido al pago de cotizaciones y no hay devolución de impuestos.
En la protección parcial, el descuento se hace sobre una base imponible menor para salud y pensión, la cual irá subiendo hasta llegar al 100% del ingreso imponible en 2028. Parte con el 5%, el 2020 sube al 17%, en 2021 al 27% y así sucesivamente.
Para entender los cargos, la Subsecretaría de Previsión Social, a solicitud de “El Mercurio”, ejemplifica que los cargos previsionales de un trabajador que al año registra honorarios imponibles por $14,4 millones y que opta por el régimen de protección total, ascienden a $1,8 millones, monto equivalente a su retención tributaria.
De estos, $220.320 van al SIS, $133.920 al seguro de accidentes laborales y Sanna, y $1.008.000 a salud, considerando el 7% de cotización. Los $437.760 que quedan van a la AFP.
Ahora, si esa misma persona prefiere la modalidad parcial, el cálculo se hace de acuerdo a la tasa de 2019 que es un 5% de la renta imponible ($720 mil). Aquí, el trabajador pagará en su primer año un total de $482.184 en cotizaciones de los $1,8 millones de impuestos retenidos, divididos en $220.320 para el SIS y $133.920 para Atep y Sanna, es decir, igual que en el régimen anterior.
La diferencia está en el ítem salud, ya que aquí el monto asciende a $50.400. Y lo mismo ocurre en pensiones, ya que al ser inferior el remanente es de solo $77.544.
Entonces, la resta entre lo retenido y lo descontado por previsión es lo que el fisco le devolverá al contribuyente, que en este ejemplo es poco más $1,3 millones. Así, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,32% al trabajador.
En la última semana, varios indicadores económicos han tenido un impacto notable en los mercados…
La semana pasada trajo dos eventos importantes que vale la pena analizar, ya que influyen…
un fondo de inversión es un instrumento que reúne el dinero de varios inversores para…
Como seguimiento a nuestro último análisis, hemos observado desarrollos significativos en el mercado de acciones…
En las últimas semanas, hemos observado cambios significativos en los mercados financieros globales que requieren…
La presente semana ha sido testigo de eventos significativos que influencian los mercados financieros globales,…