¿Independientes? Sepa cómo será su cotización previsional en la próxima operación renta

¿Qué ocurrirá con la cotización previsional de los trabajadores independientes en sus próximas declaraciones de rentas?

Sabemos que toda o una parte de la retención del 10% de los honorarios por la prestación de servicios en el ejercicio anterior será destinada al pago obligatorio de cotizaciones previsionales, tal como lo establece la ley aprobada a principios de enero de este año.

Para esto se elevará la retención de impuestos de un 10% a un 17% en un plazo de nueve años, para darles cobertura a todos los regímenes de protección social que consideran los seguros de invalidez y sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Atep), Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna), salud y ahorro para pensiones.

¿Protección total o protección parcial?

La nueva legislación permitirá elegir entre dos modalidades para que quienes emiten boletas cumplan con la exigencia: protección total o protección parcial.

En la primera opción, la cotización se calcula sobre el 100% del ingreso imponible, lo que equivale al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas en el ejercicio anterior, manteniéndose eso sí como máximo el tope imponible fijado anualmente por la autoridad -al igual que para los contratados- y que en 2019 es de 79,3 UF (poco más de $2,1 millones), explica Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social.

Con esta alternativa se destina la totalidad del monto retenido al pago de cotizaciones y no hay devolución de impuestos.

En la protección parcial, el descuento se hace sobre una base imponible menor para salud y pensión, la cual irá subiendo hasta llegar al 100% del ingreso imponible en 2028. Parte con el 5%, el 2020 sube al 17%, en 2021 al 27% y así sucesivamente.

Cómo y cuánto descontar

Para entender los cargos, la Subsecretaría de Previsión Social, a solicitud de “El Mercurio”, ejemplifica que los cargos previsionales de un trabajador que al año registra honorarios imponibles por $14,4 millones y que opta por el régimen de protección total, ascienden a $1,8 millones, monto equivalente a su retención tributaria.

De estos, $220.320 van al SIS, $133.920 al seguro de accidentes laborales y Sanna, y $1.008.000 a salud, considerando el 7% de cotización. Los $437.760 que quedan van a la AFP.

Ahora, si esa misma persona prefiere la modalidad parcial, el cálculo se hace de acuerdo a la tasa de 2019 que es un 5% de la renta imponible ($720 mil). Aquí, el trabajador pagará en su primer año un total de $482.184 en cotizaciones de los $1,8 millones de impuestos retenidos, divididos en $220.320 para el SIS y $133.920 para Atep y Sanna, es decir, igual que en el régimen anterior.

La diferencia está en el ítem salud, ya que aquí el monto asciende a $50.400. Y lo mismo ocurre en pensiones, ya que al ser inferior el remanente es de solo $77.544.

Entonces, la resta entre lo retenido y lo descontado por previsión es lo que el fisco le devolverá al contribuyente, que en este ejemplo es poco más $1,3 millones. Así, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,32% al trabajador.

Administrador Alfredo Cruz & Cía.

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