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Accidentes laborales: Qué hacer ante un incidente de trabajo, trayecto o enfermedad

En general, muchos trabajadores y empleadores no saben qué hacer ni los pasos a seguir inmediatamente después de un incidente o dolencia en el trabajo.

Primero es importante explicar ¿Qué califica como accidente de trabajo?

Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte.

Estos pueden ocurrir durante la jornada laboral, en actividades gremiales, de capacitación o incluso en un paseo de la empresa, aunque este último solo si requiere asistencia obligatoria.

La responsabilidad del afectado será dar inmediato aviso a su jefe o superior del accidente, mientras que el empleador deberá prestarle los primeros auxilios si corresponde, y derivar oportunamente al afectado al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Además, debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.

¿Cómo proceder ante un accidente de trayecto?

Este tipo de accidente es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la habitación y el lugar de trabajo. Así como aquel que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores.

El afectado debe acudir al centro de atención para explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador apenas sea posible.

En este caso, el afectado debe detallar las circunstancias del accidente y acompañarlo con medios de prueba. Por su parte, el empleador debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT).

¿Qué sucede con los incidentes que producen incapacidad o muerte?

Los accidentes que causen una enfermedad profesional son los que, producto del ejercicio directo del trabajo, provocan una incapacidad permanente o la muerte del empleado.

El afectado, o un tercero, debe dar aviso de la magnitud del problema. Por su parte, el empleador contará con 24 horas para hacer la denuncia a la Mutualidad de Empleadores, a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) y enviar al trabajador al centro asistencial de la mutualidad o ISL, según corresponda, para ser evaluado y realizar los exámenes necesarios.

Las atenciones médicas deberán ser costeadas por la mutualidad o el ISL, según corresponda, las que deberán brindarle el tratamiento adecuado de forma completa y totalmente gratuita. Esto incluye atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación física, reeducación profesional, entre otros.

Administrador Alfredo Cruz & Cía.

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